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Diferencia entre delito e infracción

Tema: política y derecho.

El delito es la conducta que el derecho penal considera lo bastante grave como para castigarla con una pena impuesta por un tribunal; la infracción es un incumplimiento normativo que, con carácter general, sanciona directamente la administración.

El delito lo juzga un juez penal; la infracción, de forma habitual, la sanciona la propia autoridad administrativa competente en la materia.

Tabla comparativa: delito e infracción

DelitoInfracción
Qué esConducta que el derecho penal tipifica como especialmente grave.Incumplimiento de una norma sancionado, en general, por vía administrativa.
Quién sancionaUn tribunal, dentro de un proceso penal.La autoridad administrativa competente en la materia, sin necesidad de proceso penal.
Naturaleza de la sanciónPenas, entre otras posibles consecuencias jurídicas.Sanciones administrativas, como multas u otras medidas correctoras.
Gravedad relativaSe reserva, en principio, a las conductas que el ordenamiento considera más graves.Suele aplicarse a incumplimientos de menor entidad dentro de una regulación concreta.
Pregunta típica«¿Qué pena corresponde a esta conducta?»«¿Qué sanción administrativa corresponde a este incumplimiento?»
EtimologíaDel latín delictum, «falta, culpa».Del latín infractio, «acción de quebrantar».

Qué es el delito

El delito es la conducta que un ordenamiento jurídico define como penalmente relevante, porque lesiona o pone en peligro bienes que esa sociedad considera especialmente valiosos, como la vida, la integridad de las personas o el patrimonio. Su determinación y su sanción corresponden siempre a un tribunal, dentro de un proceso con garantías específicas, y su consecuencia jurídica es una pena, cuya naturaleza y forma de imponerla varía según cada sistema.

Esta es una descripción general desde la teoría del derecho penal y es orientativa: qué conductas concretas se consideran delito, y con qué gravedad, cambia de un ordenamiento a otro, por lo que ante cualquier duda concreta conviene acudir a la normativa vigente o a un profesional.

Qué es la infracción

La infracción es el incumplimiento de una norma jurídica que, en general, no alcanza la gravedad reservada al delito y cuya sanción corresponde directamente a la administración competente en esa materia, sin necesidad de un proceso penal ante un tribunal. Puede afectar a ámbitos muy diversos, como el tráfico, el urbanismo, el consumo o la actividad de las empresas, cada uno regulado por su propia normativa sectorial.

La relación entre delito e infracción varía según el ordenamiento: en algunos sistemas, una misma conducta puede constituir infracción administrativa si es de menor entidad y delito si concurren circunstancias que la agravan; en otros, existe además una categoría intermedia entre ambas, distinta tanto del delito como de la infracción administrativa en sentido estricto.

Ejemplos que muestran la diferencia

Un incumplimiento de una norma de tráfico puede resolverse como infracción administrativa si no reviste especial gravedad, sin que intervenga un tribunal penal.

Una conducta que pone en grave peligro la vida de otra persona se analiza como posible delito, y su sanción corresponde a un tribunal, no a una autoridad administrativa.

Una empresa que incumple una norma de su sector puede recibir una sanción administrativa por infracción, distinta de una eventual responsabilidad penal si la conducta fuera además constitutiva de delito.

Cuándo usar cada término

Preguntas frecuentes

¿Toda infracción puede convertirse en delito?

No de forma automática. Depende de cada ordenamiento: en algunos sistemas ciertas infracciones administrativas pueden agravarse hasta constituir delito si concurren determinadas circunstancias, pero esto no ocurre con cualquier infracción ni en todos los sistemas jurídicos.

¿Quién decide si una conducta es delito o infracción?

Lo determina la ley de cada ordenamiento, que tipifica de antemano qué conductas considera delito y cuáles quedan reguladas como infracciones administrativas dentro de cada materia; ante un caso concreto, corresponde a la autoridad competente calificarlo conforme a esa normativa.

¿Existe alguna categoría intermedia entre delito e infracción?

En algunos ordenamientos sí, con distintos nombres según el sistema, pensada para conductas de gravedad intermedia; en otros, la distinción es simplemente binaria entre delito e infracción administrativa, sin ninguna categoría adicional.

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