Diferencia entre poder constituyente y poder constituido
Tema: política y derecho.
El poder constituyente es la facultad originaria de dictar o reformar una Constitución; el poder constituido es el conjunto de poderes, como el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que esa Constitución organiza, distribuye y limita.
El constituyente antecede a la Constitución y le da origen; los poderes constituidos existen y actúan dentro de los límites que ella misma establece.
Tabla comparativa: poder constituyente y poder constituido
| Poder constituyente | Poder constituido | |
|---|---|---|
| Qué es | La facultad de dictar o reformar la Constitución. | Los poderes que la Constitución organiza y regula. |
| Momento | Anterior y fundacional respecto de la Constitución. | Posterior: existe porque la Constitución lo crea. |
| Límites | Según las teorías clásicas, no está sujeto a los límites de una Constitución previa; el derivado sí sigue el procedimiento de reforma que la propia Constitución prevé. | Siempre limitado por la Constitución de la que deriva su autoridad. |
| Titular habitual | El pueblo o la nación, según la teoría clásica. | Los órganos del Estado: parlamento, gobierno, tribunales. |
| Ejemplo | Una asamblea reunida para redactar una nueva Constitución. | Un parlamento que legisla según las reglas constitucionales vigentes. |
| Etimología | Del latín constituere, «establecer, fundar». | Participio del mismo verbo: «lo ya establecido». |
Qué es el poder constituyente
El poder constituyente es la facultad de crear una Constitución nueva o de reformar la existente, y se le atribuye, según la teoría clásica del derecho constitucional, al pueblo o a la nación como titular originario de la soberanía. La doctrina distingue el poder constituyente originario, que funda un orden jurídico nuevo, del poder constituyente derivado, que reforma una Constitución ya existente siguiendo el procedimiento que ella misma establece para su propia modificación.
Esta es una descripción de teoría general del derecho constitucional; los mecanismos concretos para ejercer el poder constituyente, y quién puede convocarlo o activarlo, varían mucho de un país a otro según su propia historia institucional.
Qué es el poder constituido
El poder constituido es el conjunto de órganos y funciones que la Constitución crea y organiza para el gobierno ordinario del Estado: el poder legislativo, que elabora las leyes; el poder ejecutivo, que las aplica y administra; y el poder judicial, que resuelve los conflictos conforme a ellas. Todos actúan dentro de los límites y las competencias que la propia Constitución les asigna, y ninguno puede modificarla por sí solo fuera del procedimiento previsto para ello.
El respeto de esos límites suele verificarse mediante mecanismos de control de constitucionalidad, que comprueban si los actos de los poderes constituidos se ajustan a la Constitución de la que derivan su autoridad.
Ejemplos que muestran la diferencia
Una asamblea reunida para redactar una nueva Constitución ejerce poder constituyente; el parlamento que legisla después, siguiendo las reglas de esa Constitución, ejerce un poder constituido.
El poder constituyente originario funda un orden jurídico nuevo; el poder constituyente derivado, en cambio, reforma la Constitución existente siguiendo el procedimiento que ella misma prevé.
Un tribunal puede declarar inválida una ley aprobada por un poder constituido si contradice la Constitución de la que ese poder deriva su propia autoridad.
Cuándo usar cada término
- Usa poder constituyente para la facultad de crear o reformar una Constitución, ya sea de forma originaria o siguiendo su propio procedimiento de reforma.
- Usa poder constituido para los órganos ordinarios del Estado que la Constitución organiza y que actúan dentro de los límites que ella fija.
- Recuerda que ningún poder constituido puede, por definición, actuar fuera de la Constitución que le da origen sin activar antes un procedimiento de reforma constitucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre poder constituyente originario y derivado?
El originario funda un orden jurídico nuevo, típicamente al redactar una primera Constitución; el derivado reforma una Constitución ya existente, siguiendo el procedimiento de reforma que esa misma Constitución establece.
¿Quién es titular del poder constituyente?
Según la teoría clásica del derecho constitucional, el pueblo o la nación son los titulares originarios de ese poder, aunque su ejercicio práctico se canaliza a través de mecanismos que varían según cada tradición constitucional.
¿Qué límites tiene el poder constituido?
Actúa siempre dentro de las competencias y los procedimientos que la Constitución le asigna; el respeto de esos límites suele verificarse mediante mecanismos de control de constitucionalidad.