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Diferencia entre referéndum y plebiscito

Tema: política y derecho.

El referéndum es la consulta popular mediante la cual la ciudadanía vota directamente un texto normativo ya redactado, como una constitución o una reforma legal; el plebiscito consulta sobre una decisión política de fondo, sin que exista todavía ese texto previo.

En muchos países, sin embargo, ambas palabras se usan como sinónimos, así que esta distinción técnica conviene, más que se aplica siempre.

Tabla comparativa: referéndum y plebiscito

ReferéndumPlebiscito
Qué esConsulta popular sobre un texto normativo ya redactado.Consulta popular sobre una decisión política de fondo, sin texto previo.
Objeto de la votaciónAprobar o rechazar una norma concreta: una constitución, una ley o una reforma.Respaldar o rechazar una decisión, una forma de gobierno o un curso de acción político.
Resultado inmediatoSi se aprueba, la norma sometida a voto entra en vigor o se reforma.El resultado legitima u orienta una decisión que, en su caso, se traduce después en normas.
Uso del términoSe distingue con más claridad del plebiscito en la tradición europea.En varios países de América Latina se usa como sinónimo de referéndum.
EtimologíaDel latín referendum, «lo que debe ser referido» a la decisión del pueblo.Del latín plebiscitum, «decisión de la plebe».

Qué es el referéndum

El referéndum es el mecanismo de democracia directa por el cual la ciudadanía vota un texto normativo ya elaborado: una constitución nueva, una reforma constitucional o una ley concreta. El resultado de la votación tiene, según el ordenamiento, un efecto jurídico directo sobre ese texto: si se aprueba, entra en vigor o se modifica la norma sometida a consulta; si se rechaza, no llega a aplicarse.

Esta es una descripción de teoría general de derecho constitucional; qué materias pueden someterse a referéndum, quién puede convocarlo y qué efecto exacto tiene su resultado varían mucho según la constitución de cada país.

Qué es el plebiscito

El plebiscito, en sentido técnico, consulta a la ciudadanía sobre una decisión política de carácter general —la forma de gobierno, la continuidad de un dirigente, la independencia de un territorio— sin que exista un articulado jurídico previo que se someta a votación. Su resultado orienta o legitima una decisión que, en muchos casos, se traduce después en normas concretas, pero el plebiscito en sí mismo no aprueba un texto.

Como ya se ha señalado, esta distinción con el referéndum no es universal: en varios países, sobre todo de América Latina, ambos términos se usan como sinónimos, y el nombre exacto de cada consulta depende de la tradición constitucional local.

Ejemplos que muestran la diferencia

Votar el texto de una nueva constitución es un referéndum; votar si un territorio debe independizarse, sin que exista todavía un texto constitucional propio, es más propiamente un plebiscito.

El politólogo explicó que ese país llamaba «plebiscito» a lo que otros ordenamientos habrían denominado «referéndum» sobre una reforma constitucional.

El gobierno convocó primero un plebiscito para conocer el respaldo a la reforma, y después un referéndum sobre el texto legal ya redactado.

Cuándo usar cada término

Preguntas frecuentes

¿Referéndum y plebiscito son siempre distintos?

No. La distinción técnica existe en la teoría constitucional, pero varios países, sobre todo en América Latina, usan ambos términos como sinónimos en sus propias normas, así que conviene revisar cómo los define cada ordenamiento.

¿El resultado de un referéndum es siempre obligatorio?

Depende del ordenamiento: algunos referéndums son vinculantes y su resultado se aplica de forma automática; otros son consultivos y solo orientan una decisión posterior de las autoridades competentes.

¿Qué determina si una consulta es un referéndum o un plebiscito?

Según la distinción técnica, si existe ya un texto normativo que se somete a votación, es un referéndum; si la consulta versa sobre una decisión política sin ese texto previo, es un plebiscito.

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